viernes, 15 de marzo de 2013

Facultades de los Dicasterios


http://es.wikipedia.org/wiki/Dicasterio


Historia

En la Antigua Grecia, el dicasterión refería a cada una de las diez secciones del tribunal de justicia de los heliastas de Atenas.
El Papa Sixto V, con la Apostólica Immensa aeterni Dei del 22 de enero de 1588, constituyó quince dicasterios, con la intención de agrupar a los Cardenales en quince congregaciones o colegios para asuntos específicos.
En el artículo 1º de la Constitución Apostólica Pastor Bonus:
La Curia Romana es el conjunto de dicasterios y organismos, que ayudan al Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema misión pastoral, para el bien y servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares...1

[editar]Composición

Los dicasterios, que están organizados colegiadamente, comprenden Congregaciones, Tribunales, Consejos Pontificios y Oficinas, además de la Secretaría de Estado de la Santa Sede.
La Secretaría de Estado es el principal y más antiguo dicasterio en la Curia Romana, el gobierno de la Iglesia Católica Romana. Está presidida por el cardenal secretario de Estado.
Las congregaciones están encabezadas por un prefecto, usualmente, un cardenal y en los otros organismos por un presidente. También se nombra un secretario y un subsecretario.
1. Congregaciones, actualmente existen nueve, que son las instituciones que siguen en importancia y cuentan con una gran tradición
  1. Congregación para la Doctrina de la Fe
  2. Congregación para las Iglesias Orientales
  3. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
  4. Congregación para las Causas de los Santos
  5. Congregación para los Obispos
  6. Congregación para la Evangelización de los Pueblos (o de Propaganda Fide)
  7. Congregación para el Clero
  8. Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica
  9. Congregación para la Educación Católica (para Seminarios e Instituciones de Estudios)
2. Tribunales
  1. Penitenciaría apostólica, dirigida por el Penitenciario mayor, que es un cardenal prefecto
  2. Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
  3. Tribunal de la Rota Romana, presidido por un decano
3. Consejos Pontificios
  1. Consejo Pontificio para los Laicos
  2. Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos
  3. Pontificio Consejo para la Familia
  4. Pontificio Consejo de Justicia y Paz ("Iustitia et Pax")
  5. Pontificio Consejo Cor Unum
  6. Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes
  7. Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios
  8. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
  9. Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso
  10. Consejo Pontificio de la Cultura
  11. Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales
  12. Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización
4. Oficinas
  1. Cámara Apostólica, encabezada por el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana
  2. Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica
  3. Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede
5. Otras instituciones (no consideradas extrictamente dicasterios, pero que forman parte de la organización como "institutos")
  1. Prefectura de la Casa Pontificia
  2. Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice
  3. Oficina Central de Estadística de la Iglesia
  4. Pontificias Comisiones:
    1. Pontificia Comisión Ecclesia Dei
    2. Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia
    3. Pontificia Comisión de Arqueología Sagrada
    4. Pontificia Comisión Bíblica
    5. Pontificia Comisión para América Latina
    6. Comisión Teológica Internacional
    7. Comisión Interdicasterial para el Catecismo de la Iglesia Católica
    8. Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano
Las comisiones son a menudo clasificadas no como partes integrantes de la Curia Romana, sino más bien como asociadas a ella, de manera similar a como el Archivo Secreto Vaticano y la Biblioteca Apostólica Vaticana están conectados con la Santa Sede.

[editar]Referencias

[editar]Enlaces externos

[1] Pastor Bonus. Constitución Apostólica de S.S. Juan Pablo II sobre la Curia Romana. Acceso: 2 de junio de 2011.





http://es.catholic.net/sacerdotes/237/651/articulo.php?id=10653


Autor: S.S. Juan Pablo II | Fuente: Universi dominici gregis
Facultades de los Dicasterios
Facultades de los Dicasterios de la Curia Romana durante la vacante de la Sede Apostólica
 
24. Durante la Sede vacante, los Dicasterios de la Curia Romana, excepto aquéllos a los que se refiere el n. 26 de esta Constitución, no tienen ninguna facultad en aquellas materias que, Sede plena, no pueden tratar o realizar sino facto verbo cum SS.mo, o ex Audientia SS.mi o vigore specialium et extraordinarium facultatum, que el Romano Pontífice suele conceder a los Prefectos, a los Presidentes o a los Secretarios de los mismos Dicasterios.

25. En cambio, no cesan con la muerte del Pontífice las facultades ordinarias propias de cada Dicasterio; establezco, no obstante, que los Dicasterios hagan uso de ellas sólo para conceder gracias de menor importancia, mientras las cuestiones más graves o discutidas, si pueden diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice; si no admitiesen dilación (como, entre otras, los casos in articulo mortis de dispensas que el Sumo Pontífice suele conceder), podrán ser confiadas por el Colegio de los Cardenales al Cardenal que era Prefecto hasta la muerte del Pontífice, o al Arzobispo hasta entonces Presidente, y a los otros Cardenales del mismo Dicasterio, a cuyo examen el Sumo Pontífice difunto las hubiera confiado probablemente. En dichas circunstancias, éstos podrán decidir per modum provisionis, hasta que sea elegido el Pontífice, todo lo que crean más oportuno y conveniente para la custodia y la defensa de los derechos y tradiciones eclesiásticas.

26. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana, durante la vacante de la Santa Sede, siguen tratando las causas según sus propias leyes, permaneciendo en pie lo establecido en el art. 18, puntos 1 y 3 de la Constitución apostólica Pastor Bonus.(1)(8) 




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