http://www.revistaecclesia.com/el-tribunal-europeo-de-derechos-humanos-autoriza-discriminar-a-los-cristianos-en-el-trabajo/
La conciencia de los cristianos, devaluada frente a la orientación sexual
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dictaminado hoy que Reino Unido no ha vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos en tres de los cuatro casos relacionados con el derecho de los cristianos a no ser discriminados en el trabajo a causa de su conciencia y su religión.
Según Gregor Pupinck, director del Centro Europeo para la Ley y la Justicia (una de las entidades jurídicas que ha intervenido en los procedimientos judiciales), en esos cuatro casos (Nadia Eweida, Shirley Chaplin, Lillian Ladele y Gary McFarlane) los empleados de varias confesiones cristianas habían sido sancionados por sus empleadores, e incluso perdido su trabajo, debido a su deseo de mantener sus compromisos de fe y de conciencia: llevar una pequeña cruz en una cadena alrededor del cuello (casos de las trabajadoras Eweida y Chaplin), negarse a registrar la unión civil de una pareja del mismo sexo (caso de la trabajadora Ladele). En el caso de McFarlane, que trabajaba como consejero matrimonial, fue despedido después de haber compartido con sus superiores sus dudas morales en cuanto a su capacidad personal para aconsejar a parejas del mismo sexo.
El Tribunal de Estrasburgo solamente encuentra vulneración de la Convención en el procedimiento que afecta a Nadia Eweida porque a empleados de otras confesiones religiosas se les permitía usar objetos religiosos. En los otros casos, el Tribunal ha resuelto que no hubo vulneración de su derecho a la libertad de conciencia y de religión.
Lo más inaceptable de la sentencia, en opinión de Pupinck, es que considera que el despido de los empleados es proporcional a la obligación del empleador de aplicar «las políticas de igualdad y diversidad». ¿Cómo se puede considerar proporcional despedir a un trabajador cuando hubiera sido fácil para el empleador darle cabida en otros puestos o tareas?, se pregunta Pupinck. La negativa de los empleadores para atender las peticiones de los trabajadores afectados es una sanción de carácter ideológico, dando a entender que no hay lugar en sus empresas para «cristianos intolerantes».
Es llamativa también que el Tribunal Europeo (con excepción de dos jueces) haya ignorado la diferencia fundamental entre conciencia y religión. Así, en los casos Eweida y Chaplin la cuestión es de libertad de religión (libertad para portar símbolos religiosos en público) mientras en los de Ladele y McFarlane lo que está en juego es la libertad de conciencia (objeción de conciencia frente la homosexualidad). Considerando que la libertad religiosa puede estar sujeta a limitaciones necesarias en una sociedad democrática (de acuerdo con el artículo 9. 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), la libertad de conciencia no está sujeta a esta limitación. El Estado tiene la obligación no sólo a abstenerse de obligar a alguien a actuar en contra de su (moral) conciencia, sino también de adoptar medidas positivas para dar cabida a esta persona. En el caso Ladele, el Estado no sólo obligó a registrar uniones del mismo sexo, (vulnerando su obligación de respetar la conciencia individual) sino que tampoco hizo ningún esfuerzo por encontrar un acomodo laboral razonable con el fin de respetar la objeción de conciencia del empleado.
«No es lo mismo obligar a alguien a abstenerse de usar un símbolo religioso que obligar a alguien a actuar contra su conciencia, por ejemplo, forzándole a que celebre una unión homosexual o cualquier otra práctica que pueda ser realmente considerado como inmoral, como el aborto. De hecho, no hay mucha diferencia entre despedir a un funcionario público por su negativa a celebrar una unión del mismo sexo y despedir a un médico por negarse a realizar un aborto», concluye Pupinck.
Para Leonor Tamayo, responsable del Área internacional de Profesionales por la Ética, resulta preocupante que en una sociedad pluralista y democrática como es la europea, los trabajadores puedan ser sancionados e incluso despedidos por motivos ideológicos vulnerando así el Convenio Europeo de Derechos Humanos. «Es un retroceso inaceptable para la libertad de conciencia, que es un principio fundamental en la historia occidental desde hace siglos. Esta sentencia, que probablemente será recurrida, pone en peligro los derechos fundamentales de todos los europeos. Es imprescindible un esfuerzo colectivo de todos para afirmar nuestra libertad frente a imposiciones ideológicas como las de los lobbies homosexuales», ha concluido Tamayo.
Difunde esta nota en twitter:
http://wp.me/p2BQx7-4ym
PARA MÁS INFORMACIÓN:
Teresa García-Noblejas
Secretaria General y de Comunicación
PROFESIONALES POR LA ÉTICA
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario